Por el cual se convoca la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias

Rango Decreto
Publicación 1905-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.° Convócase para el 1.° de Enero próximo la Asamblea Nacional á sesiones extraordinarias.

La duración de las sesiones será hasta de treinta días.

Art. 2.° El Poder Ejecutivo someterá á la consideración de la Asamblea los actos reformatorios de la Constitución y demás asuntos que estime convenientes á la Administración pública.
Art. 3.° La Secretaría de la Asamblea tendrá el personal siguiente :

Un Secretario.

Un Secretario Auxiliar

Dos Oficiales Mayores.

Hasta dos Taquígrafos.

Un Corrector de los Anales.

Dos Oficiales primeros.

Seis Escribientes.

Un Portero.

Un Ayudante del Portero.

Dos Carteros.

Dos Cuestores.

Un Habilitado.

Art. 4.° Las dietas, gastos de representación y viáticos de los Diputados serán los siguientes :
Dietas, doscientos cincuenta pesos oro mensuales $ 250
Gastos de representación, doscientos cincuenta pesos oro, por una sola vez 250

Viáticos, los señalados en el Decreto número 424, de 9 de Mayo de 1905.

Art. 5.° El sueldo del personal de la Asamblea será el asignado en la Ley 11 de 1905, con una rebaja igual á la de que trata el Decreto número 1088 de 1905.

Parágrafo. Los sueldos que excediendo de $ 40 queden reducidos á una cantidad menor de esta suma, no sufrirán rebaja sino en la parte excedente.

Art. 6.° La Asamblea tendrá para su régimen interno el mismo Reglamento de la Cámara de Representantes, con las modificaciones que se le han introducido por resoluciones ejecutivas y por actos de la misma Asamblea.
Art. 7.° Los gastos que demande la ejecución de este Decreto se considerarán incluidos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 15 de Diciembre de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

Bonifacio Velez

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