Por el cual se autoriza el despacho de un Correo de Gabinete
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Autorízase al señor Enviado Extraoridinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Venezuela para despachar un Correo de Gabinete, a quien se le asigna la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150) como única remuneración.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Relaciones Exteriores, Jorge HOLGUIN
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.