Por el cual se traslada una partida de un artículo a otro de la Ley de Apropiaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la atribución que le confiere el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y
Considerando:
- 1º Que de los $ 3,900-63 votados en el capítulo 45, .artículo 460 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, para gastos imprevistos del Ministerio, sólo se ha girado hasta el día de hoy por la suma de $ 425-30, sin contar una reserva por $ 400; de modo que en esta misma proporción sólo se necesitaría para los gastos de esa especie en los cinco meses que faltan para terminar el año, la cantidad de $ 589-50, y quedaría por consiguiente un sobrante probable de $ 2,485-83.
- 2º Que la partida, de $ 6,000 votada en el artículo 459 para muebles y útiles de escritorio del Ministerio, está casi totalmente agotada, en térmicos que computados los giros y las reservas hechos hasta hoy, no queda disponible sino un saldo $ 4-57 para atender a la Compra de útiles y enseres para las oficinas, de todo punto indispensables para su funcionamiento; y
- 3º Que el honorable Consejo de Ministros ha emitido concepto favorable acerca de la conveniencia del traslado de que se trata,
Decreta:
Artículo 1º Trasládase la suma de $ 1,500, del capítulo 45, artículo 460, de la Ley de Apropiaciones de la presento vigencia, al artículo 459, del mismo capítulo.
Artículo 2º Dése aviso de la operación efectuada al señor Contralor General de la República, y háganse en los libros del Ministerio las anotaciones del caso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Industrias, Salvador FRANCO.
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