Por el cual se traslada una partida de un artículo a otro de la Ley de Apropiaciones

Rango Decreto
Publicación 1926-09-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la atribución que le confiere el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y

Considerando:

Decreta:

Artículo 1º Trasládase la suma de $ 1,500, del capítulo 45, artículo 460, de la Ley de Apropiaciones de la presento vigencia, al artículo 459, del mismo capítulo.
Artículo 2º Dése aviso de la operación efectuada al señor Contralor General de la República, y háganse en los libros del Ministerio las anotaciones del caso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Industrias, Salvador FRANCO.

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