Por el cual se crean unas Juntas y se nombra el personal que debe integrarlas

Rango Decreto
Publicación 1928-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA :

Artículo 1.° Créanse en los Municipios de Magangué Sucre y San Estanislao, en el Departamento de Bolívar, sendas Juntas encargadas del manejo de los auxilios decretados por la Ley 69 de 1926 a favor de dichos Municipios.
Artículo 2.° Hácense los siguientes nombramientos para integrar las expresadas Juntas :

Magangué, señores Adriano Guerra Raimundo Alvarado y el párroco doctor Wenceslao Prasea.

Sucre, Presidente del Concejo Municipal, y señores Manuel Alvarez M. y Miguel Villamil.

San Estanislao, párroco doctor Julio Vásquez y señores Pedro Camacho y Mauricio N. Bisbal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de agosto de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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