Por el cual se crean unas Juntas y se nombra el personal que debe integrarlas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo 1.° Créanse en los Municipios de Magangué Sucre y San Estanislao, en el Departamento de Bolívar, sendas Juntas encargadas del manejo de los auxilios decretados por la Ley 69 de 1926 a favor de dichos Municipios.
Artículo 2.° Hácense los siguientes nombramientos para integrar las expresadas Juntas :
Magangué, señores Adriano Guerra Raimundo Alvarado y el párroco doctor Wenceslao Prasea.
Sucre, Presidente del Concejo Municipal, y señores Manuel Alvarez M. y Miguel Villamil.
San Estanislao, párroco doctor Julio Vásquez y señores Pedro Camacho y Mauricio N. Bisbal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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