Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la construcción de los edificios para los colegios de varones y señoritas en la Intendencia de San Andrés y Providencia

Rango Decreto
Publicación 1929-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° La construcción de los edificios para los colegios de varones y señoritas que ordena el artículo 3° de la Ley 17 de 1927, en la Intendencia de San Andrés y Providencia, se llevará a cabo por la Junta de Obras Públicas creada por el artículo 11 de la Ley 96 de 1928 en la siguiente forma: una vez aprobados los planos levantados para tales construcciones por las entidades respectivas, se procederá al levantamiento de los edificios por el sistema de administración directa, que se hará, para el de señoritas, por el Reverendo Padre Superior de la Misión católica en el Archipiélago y para el de varones, por la Intendencia, señalándose para cada uno de ellos la suma de $ 15,000, de los $ 30,000, que están apropiados en el Presupuesto Nacional, capítulo 54, artículo 703.
Artículo 2° Las sumas a que se refiere el artículo anterior se entregarán al señor Procurador General de Misiones y representante de la Intendencia, para que sean remitidas a las entidades administradoras.
Artículo 3° La Intendencia por medio del Pagador especial de obras públicas o del Administrador de Hacienda, y la Misión por mediación de la persona que tal entidad designe, recibirán del Procurador General de Misiones las sumas que tal representante les Vaya remitiendo, y una vez invertidas, rendirán las cuentas respectivas directamente a la Contrataría General de la República, con el visto bueno del Intendente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J. Vicente HUERTAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.