Por el cual se dictan varias disposiciones administrativas en relación con la Aeronáutica Civil
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
que el artículo 14 del Decreto legislativo número 766 de 1939 establece que el manejo de fondos para la atención de los servicios de la Aeronáutica Civil, fuera de Bogotá, debe hacerse por intermedio de las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda, conforme a la reglamentación que se dicte por los Ministerios de Hacienda y de Guerra.
DECRETA:
Artículo 1º El pago de los servicios de la Dirección General de Aeronáutica Civil que deba efectuarse en Bogotá, y que no corresponda a aquellos que según la ley deben hacerse por medio de orden de pago definitiva, se hará por conducto de la Pagaduría del Ministerio de Guerra.
Artículo 2º Por intermedio de la Administración o recaudación de Hacienda que la Dirección General de Aeronáutica Civil considere más conveniente, se efectuará el pago de los servicios que demanden la administración, construcción o conservación de aeródromos o aeropuertos nacionales.
Parágrafo. Para tal efecto el Departamento de Control y Ordenación del Ministerio de Guerra librará las relaciones de autorización de gastos al Administrador o Recaudador de Hacienda que corresponda.
Artículo 3º Para el pago de las nóminas o planillas de personal, cuentas de cobro por suministro de materiales y elementos o por prestación de cualquier clase de servicios, el Administrador o Recaudador de Hacienda exigirá el cumplimiento de las disposiciones fiscales pertinentes y de los reglamentos de la Contraloría General de la República, y se someterá a ellos.
Artículo 4º La Dirección General de la Aeronáutica Civil comunicará oportunamente a las Administraciones y recaudaciones de Hacienda correspondientes el nombre y cargo de los empleados autorizados para firmar los comprobantes para los pagos.
Artículo 5º Las contadurías Pagadoras del Ministerio de Guerra reintegrarán a la Tesorería General de la Nación los saldos de fondos girados con destino a los servicios que actualmente están a cargo de la Aeronáutica Civil, para que el Ministerio de Guerra mediante los giros correspondientes, ponga la suma proveniente de esos saldos a disposición de la Dirección General de la Aeronáutica Civil, en las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda que se señalen de acuerdo con el artículo 2º de este Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de julio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERRAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.