Por el cual se modifican los Decretos números 1302 de 1939 y 1292 de 1940

Rango Decreto
Publicación 1940-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las facultades extraordinarias de que está investido por la Ley 54 de 1939,

decreta:

Artículo 1° A partir del 1° de agosto venidero, el sueldo del Director de la Sección 4° de Enseñanza Industrial y Escuelas Complementarias del Ministerio de Educación Nacional, será de $315. mensuales.
Artículo 2° Suprímese el puesto de Mecanógrafa de que trata el artículo 2º del Decreto número 1292 del año en curso.
Artículo 3° Créase el cargo de Mecanotaquígrafa de la Sección 10none de Ingeniería del Ministerio de Educación Nacional, con asignación mensual de $ 130.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Lleras RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliécer GAITAN

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.