Por el cual se modifican los Decretos números 1302 de 1939 y 1292 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las facultades extraordinarias de que está investido por la Ley 54 de 1939,
decreta:
Artículo 1° A partir del 1° de agosto venidero, el sueldo del Director de la Sección 4° de Enseñanza Industrial y Escuelas Complementarias del Ministerio de Educación Nacional, será de $315. mensuales.
Artículo 2° Suprímese el puesto de Mecanógrafa de que trata el artículo 2º del Decreto número 1292 del año en curso.
Artículo 3° Créase el cargo de Mecanotaquígrafa de la Sección 10none de Ingeniería del Ministerio de Educación Nacional, con asignación mensual de $ 130.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Lleras RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
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