Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de agosto, en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en la nota número 6786, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Articulo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
| Capitulo 33: | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 331-A. Para alimentación, lavado y peluquería del personal | $ | 55.000.00 | |
| Del artículo 334. Para conservación y ampliación de edificios y guarniciones | 20.000.00 | ||
| Del artículo 335. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos | 30.000.00 | ||
| Capitulo 34: | |||
| Del artículo 342. Para sueldos, sobresueldos, primas de aviación y alojamiento | 8.000.00 | ||
| Del artículo 348. Para ampliación y conservación de aeródromos y construcción del aeródromo de Urrao | 7.000.00 | ||
| Del artículo 352. Para seguros de vida, recompensas e indemnizaciones. | 2.000.00 | ||
| Capitulo 33: | |||
| Al artículo 331. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento | 100.000.00 | ||
| Al artículo 334-A. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico | 15.000.00 | ||
| Capítulo 34: | |||
| Al artículo 343. Para hospitalizaciones, drogas y honorarios médicos. | 500.00 | ||
| Al artículo 345. Para transportes y auxilios de marcha | 1,500.00 | ||
| Al artículo 346. Para arrendamientos, servicios de agua, alumbrado, teléfonos y energía eléctrica | 500.00 | ||
| Al artículo 347. Para muebles, útiles y conservación y reparación de los mismos | 2,500.00 | ||
| Al artículo 349. Para material rodante, reparaciones y repuestos | 2,000.00 | ||
| Sumas iguales. | $ | 122.000.00 | 122.000.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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