Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de agosto, en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en la nota número 6786, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Articulo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

Capitulo 33:
Del artículo 331-A. Para alimentación, lavado y peluquería del personal $ 55.000.00
Del artículo 334. Para conservación y ampliación de edificios y guarniciones 20.000.00
Del artículo 335. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 30.000.00
Capitulo 34:
Del artículo 342. Para sueldos, sobresueldos, primas de aviación y alojamiento 8.000.00
Del artículo 348. Para ampliación y conservación de aeródromos y construcción del aeródromo de Urrao 7.000.00
Del artículo 352. Para seguros de vida, recompensas e indemnizaciones. 2.000.00
Capitulo 33:
Al artículo 331. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento 100.000.00
Al artículo 334-A. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico 15.000.00
Capítulo 34:
Al artículo 343. Para hospitalizaciones, drogas y honorarios médicos. 500.00
Al artículo 345. Para transportes y auxilios de marcha 1,500.00
Al artículo 346. Para arrendamientos, servicios de agua, alumbrado, teléfonos y energía eléctrica 500.00
Al artículo 347. Para muebles, útiles y conservación y reparación de los mismos 2,500.00
Al artículo 349. Para material rodante, reparaciones y repuestos 2,000.00
Sumas iguales. $ 122.000.00 122.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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