Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Comunicaciones)

Rango Decreto
Publicación 1956-07-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Comunicaciones).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

CAPITULO 500

Gabinete del Ministro y Secretaría General.

001. Del artículo 5001. Para pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, re- conocidas en la presente vigencia y anteriores $ 5.000.00
003 Del artículo 5011. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 2.000.00
CAPITULO 501
Sección de Presupuesto y Contabilidad
003. Del artículo 5015. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismas servicios, en la presente vigencia y anteriores 1 500.00
CAPITULO 502
Servicio de Correos
001. Del artículo 5027. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 15.000.00
003. Del artículo 5040. Para compra y arreglo de sacos, en el año 4.000.00
CAPITULO 503
Servicio Telegráfico y Telefónico
001. Del artículo 5048. Para pagar los sueldos de los empleados accidéntales que deben reemplazar a los titulares del ramo en uso de vacaciones, en el año 2.000.00
001. Del artículo 5049. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 20.000.00
201. Del artículo 5054. Para compra de vehículos al servicio del ramo Telegráfico y Telefónico en el país, en el año 10.000.00
CAPITULO 504
Escuela Postal y de Telecomunicaciones
Del artículo 5066. Para pago de becas, en el país y en el Exterior, de alumnos de la Escuela Pos- tal y de Telecomunicaciones, en el año 4.850.00
003. Del artículo 5079. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año $ 500.00
Suman los Contracréditos $ 64.850.00
CAPITULO 500
Gabinete del Ministro y Secretaría General.
003. Al artículo 5002. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 3.000.00
301. Al artículo 5008. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio del Gabinete del Ministro, Secretaria General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
003. Al artículo 5009. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
CAPITULO 502
Servicio de Correos
001. Al artículo 5025. Para sueldos del personal del Servicio de Correos, causados en el año de 1955 y anteriores, pendientes de pagos, en el año 1.500.00
003. Al artículo 5033. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del ramo de Correos en el país, en la presente vigencia y anteriores 2.008.00
CAPITULO 503
Servicio Telegráfico y Telefónico.
301. Al artículo 5056. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio del ramo Telegráfico y Telefónico en el país, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
003. Al artículo 5057. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 15.185 00
CAPITULO 504
Escuela Postal y de Telecomunicaciones.
001 Al artículo 5066-A. Para sueldos de funcionarios del Ministerio, destinados en comisión oficial del servicio en el Exterior, a realizar estudios en sus respectivas profesiones y actividades, de conformidad con el Decreto legislativo número 1016 de 1956 7.470.00
003. Al artículo 5076. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 300.00
003. Al artículo 5078. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 1.650.00
CAPITULO 505
Gastos varios.
Al artículo 5081. Para pagar al personal del Ministerio de Comunicaciones, así: la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de acuerdo con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954; la Prima Anual, ordenada por el Decreto 2665 de 1953. (Ramo Telegráfico, Telefónico y Mixto); y a los trabajadores no comprendidos por el número 2665 de 1953 la Bonificación Anual Especial concedida por el Decreto legislativo número 3340 de 1955, en la presente vigencia y anteriores $ 1.245.00
001. Al artículo 5085. Para el pago de licencias remuneradas de que trata la Ley 53 de 1938, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 19.500.00
Suman los créditos $ 64.850.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis-El Ministro de Justicia. Pablo Manuel Arenas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces-El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel Paris-El ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía-El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla- El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu-El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia-El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrio Muñoz-El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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