Por el cual se nombra un Abogado en la Secretaría Juridica de la Presidencia de la Republica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo primero. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal del Ministerio de Gobierno:
| No. de empleos | Nombre del empleo | Clase | Categoría |
|---|---|---|---|
| Secretaría General | Secretaría General | Secretaría General | Secretaría General |
| Sección de Servicios Generales. | Sección de Servicios Generales. | Sección de Servicios Generales. | Sección de Servicios Generales. |
| 1 Jefe de Sección | III | 21 | 21 |
| Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad. | Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad. | Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad. | Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad. |
| División Operativa de Acción Comunal. | División Operativa de Acción Comunal. | División Operativa de Acción Comunal. | División Operativa de Acción Comunal. |
| 1 Promotor de Desarrollo de la Comunidad | I | 15 | 15 |
| Dirección General de Intendencias y Comisarías. | Dirección General de Intendencias y Comisarías. | Dirección General de Intendencias y Comisarías. | Dirección General de Intendencias y Comisarías. |
| 1 Secretario Mecanotaquígrafo | I | 15 | 15 |
Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Ministerio de Gobierno:
| No. de empleos | Nombre del empleo | Clase | Categoría |
|---|---|---|---|
| Secretaría General. | |||
| Sección de Servicios Generales. | |||
| 1 Jefe de Sección | IV | 23 | 23 |
| Dirección General de Intendencias y Comisarías. | |||
| 1 Secretario Mecanotaquígrafo | III | 18 | 18 |
Artículo tercero. El personal de las anteriores dependencias que sea incorporado a los empleos que se determinan mediante el presente Decreto, deberán tomar posesión de los mismos si hay variación en la denominación, clase y categoría, caso en el cual no requerirán otras formalidades que la firma del acta de posesión respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de julio de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.
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