Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-07-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales,"

decreta:

Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gas tos para la vigencia fiscal de primero de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, la suma de diez y nueve mil ochocientos ochenta pesos ($ 19,880), tomada de las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 44

Establecimientos de castigo

Colonias Penales

Artículo 240. Para atender a los gastos que demanden las Colonias Penales de Landázuri, Almeida y el Meta; mandadas establecer por las Leyes 47 y 60 de 1918 $ 1.600 1.600
MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 44 Gastos Varios Artículo 397. Para atender a los gastos que demanden el personal y el material del Ejército que presta el servicio de guarnición en las Intendencias, ordenado por la Ley 11 de 1917 17,000 17,000 17,000
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA CAPITULO 47 Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio Astronómico Nacionales Artículo 408. Para gastos de material en el Observatorio Astronómico Nacional, destinado a observaciones meteorológicas y fluviométricas 600 600 600
MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO 79 Casas de Moneda Artículo 677. Para pagar los sueldos de los empleados 440 440 440
CAPITULO 83 Gastos varios Artículo 716. Para atender a los gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 240 240
Suman las deducciones $ 19,880 19,880
Artículo 2° La suma que se traslada llevará las imputaciones que se indican en seguida: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 14 Policía Nacional-Personal y material Artículo 242-A. Para atender a los gastos de material que demande la Sección de la Policía Nacional de la Colonia del Meta $ 1.600 1.600
--- --- --- ---
MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 41 Material del Ejército Artículo 363. Para atender a los gastos de empaques y transportes de elementos del Ejército $ 6,000
Artículo 367. Para auxilios de marcha 8,000
Artículo 373. Para mueblaje de los cuarteles 3,000 17000
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
CAPITULO 47 Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio Astronómico Nacionales Biblioteca Nacional Artículo 403. Para compra, canjes, encuadernación de libros y aseo 600 600
Pasan $ 19,200 19,200
Vienen $ 10,200 10,200
MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO 72 Ministerio del Tesoro-Personal CAPITULO 72 Ministerio del Tesoro-Personal Artículo 670. Sueldos de los empleados de este Ministerio, en el año, así: Sección 1none-Negocios Generales Parágrafo 2° Del Secretario del Ministerio, Jefe de la Sección, a $ 180 mensuales, en vez de $ 150, del 1none de julio en curso al último de febrero próximo (Decretó número 1301 de 1919, completo) $ 240 240
Sección 3ª -Oficina Central de Ordenación de gastos nacionales Parágrafo 14. Del Oficial Escribiente, a $ 50 mensuales, en vez de $ 33, del 1none de julio en curso al último de febrero, próximo (Decreto número 1383 de 1919, completo) 136 136
Parágrafo 15. Del Portero Escribiente, a $ 40 mensuales, en vez de $ 27, en el mismo tiempo (Decreto citado, completo) 104 480 480
CAPITULO 79 Casas de Moneda Artículo 677. Para pagar los sueldos, así: Bogotá Parágrafo 2° Del Contador, a $ 100 mensuales, en vez de $ 75, del 1none de julio en curso al último de febrero próximo (Decreto número 1301 de 1919, completo) $ 200 200
Total $ 19,880
Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Gobierno, de Guerra, de Instrucción Pública y del Tesoro y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de julio de 1919

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.