Por el cual se reconoce oficialmente la Sociedad Bolivariana residente en Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1929-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

1°.Que el numeral3°.del artículo 120 de la Constitución Nacional autoriza al Gobierno para ejercer la potestad reglamentaria expidiendo las órdenes, decretos y resoluciones necesarios a fin de que las leyes tengan cumplida ejecución.

decreta:

Artículo 1° La Sociedad Bolivariana residente en Bogotá-continuara funcionando con carácter oficial y su labor será esencialmente científica e histórica.
Artículo 2° La Sociedad Prestará su concurso al Gobierno, como cuerpo consultivo, cuando éste lo solicite.
Artículo 3° Los estatutos de la Sociedad vigentes mientras se hace una revisión de ellos por una Comisión de sus miembros, de acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 4° El gobierno procederá a ponerse de acuerdo con la Sociedad, respecto a la manera como deba darse cumplimiento a las leyes y demás disposiciones sobre centenario de la muerte del Libertador.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29de agosto de 1929.

MIGUEL ABDIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J. Vicente HUERTAS

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