Por el cual se reconoce oficialmente la Sociedad Bolivariana residente en Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
1°.Que el numeral3°.del artículo 120 de la Constitución Nacional autoriza al Gobierno para ejercer la potestad reglamentaria expidiendo las órdenes, decretos y resoluciones necesarios a fin de que las leyes tengan cumplida ejecución.
- 2° Que la ley 63 de 1924 y la 89 de 1925 encargan a la sociedad Bolivariana residente en Bogotá, de conmemorar de acuerdo con el Gobierno, el primer centenario del fallecimiento del Libertador.
- 3° Que el presidente de la Sociedad Bolivariana ha comunicado al Ministerio de Educación Nacional la proposición aprobada por aquella y en la cual solicita que el Gobierno la tome bajo sus auspicios.
- 4° Que la manera de corresponder a esta solicitud y de que el Gobierno pueda prestar a la Sociedad Bolivariana un apoyo eficaz es decretar su oficialización.
- 5° Que dicha Sociedad es y debe ser de carácter científico y de orientación histórica.
- 6° Que al hacerse por el Gobierno tal reconocimiento ejecuta en mejor armonía la obra que el legislador conjuntamente les ha encomendado; y
- 7° Que la Sociedad Bolivariana ha llegado a ser una institución de la cual forman parte distinguidas personalidades que han contribuido con su actividad y estudios históricos a honrar la memoria del Libertador,
decreta:
Artículo 1° La Sociedad Bolivariana residente en Bogotá-continuara funcionando con carácter oficial y su labor será esencialmente científica e histórica.
Artículo 2° La Sociedad Prestará su concurso al Gobierno, como cuerpo consultivo, cuando éste lo solicite.
Artículo 3° Los estatutos de la Sociedad vigentes mientras se hace una revisión de ellos por una Comisión de sus miembros, de acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 4° El gobierno procederá a ponerse de acuerdo con la Sociedad, respecto a la manera como deba darse cumplimiento a las leyes y demás disposiciones sobre centenario de la muerte del Libertador.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29de agosto de 1929.
MIGUEL ABDIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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