Por el cual se dicta una disposición relacionada con publicaciones en los periódicos de las Cámaras de Comercio

Rango Decreto
Publicación 1932-09-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que las Cámaras de Comercio que funcionan de acuerdo con lo establecido en la Ley 28 de 1931, y en el Decreto 1890 del misino año, tienen el carácter de entidades oficiales,

DECRETA:

Artículo único. Las publicaciones de que tratan los artículos 470 del Código de Comercio y 2° y 3° de la Ley 42 de 1898, podrán hacerse válidamente en los periódicos de las Cámaras de Comercio que funcionen de acuerdo con la Ley 28 de 1981 y los Decretos reglamentarios de ella. Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

AgustínMORALES OLAYA

El Ministro de Industrias,

Francisco JoséCHAUX

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