Por el cual se dicta una disposición relacionada con publicaciones en los periódicos de las Cámaras de Comercio
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que las Cámaras de Comercio que funcionan de acuerdo con lo establecido en la Ley 28 de 1931, y en el Decreto 1890 del misino año, tienen el carácter de entidades oficiales,
DECRETA:
Artículo único. Las publicaciones de que tratan los artículos 470 del Código de Comercio y 2° y 3° de la Ley 42 de 1898, podrán hacerse válidamente en los periódicos de las Cámaras de Comercio que funcionen de acuerdo con la Ley 28 de 1981 y los Decretos reglamentarios de ella. Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
AgustínMORALES OLAYA
El Ministro de Industrias,
Francisco JoséCHAUX
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