Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1960-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren los artículos 74 y 75 Decreto legislativo número 00164 de 1950, y

CONSIDERANDO :

Que la Ley 88 de 1931, y los Decretos legislativos números 165l de 1955, 0044 de 1958, y 234 del mismo año, facultan al Gobierno Nacional para efectuar operaciones de crédito con el fin de financiar la compra de equipo para la construcción y reconstrucción de carreteras nacionales, y para la financiación de los planes viales de los Departamentos del Magdalena y Cauca, respectivamente ;

Que con base en las referidas autorizaciones, el Gobierno Nacional celebró el contrato con la firma Mercantil Proco Ltda., de fecha 14 de mayo de 1959, y con los Departamentos del Magdalena y Cauca los contratos de fecha 29 de marzo y 5 de agosto de 1958, respectivamente ;

Que en desarrollo de los referidos contratos, se han expedido los Pagarés número 1 a 7 de las series J y K a favor de Mercantil Praco Ltda., por la suma de US$ 583.402.45 dólares, que al tipo de cambio del 6.40% representa en moneda nacional $ 3.733.775.68 ; los Pagarés 1 a 2 a favor del Departamento del Magdalena por la suma de $ 1.200.000.00, y el Pagaré número 1 a favor del Departamento del Cauca por la suma de $ 600.000.00, dando un total de $ 5.533.775.68, cuyo producto debe ser incorporado al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960, como recurso del crédito ;

Que para amparar la apertura de los correspondientes créditos presupuestales, el Contralor General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Decreto legislativo 00164 de 1950 (ordinal 2°), expidió los Certificados de Disponibilidad números 5, 6 y 7 de fechas 24 y 28 de marzo de 1960, respectivamente ;

Que en armonía con lo establecido en los artículos 75 y 86 del citado Decreto 00164 de 1950, y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 de la Constitución Nacional, el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han emitido concepto favorable a la apertura de los créditos presupuestales en referencia, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal de 1960, con la cantidad de cinco millones quinientos treinta y tres mil setecientos setenta y cinco pesos, sesenta y ocho centavos ($ 5.533.775.68) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 5, de fecha marzo 24 de 1960, y 6 y 7 de marzo 28 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan con imputación a los siguientes numerales :
Recursos del Crédito
Numeral 125. Producto de la emisión de pagarés de deuda pública externa, destinados a financiar la compra de equipo para la construcción y reconstrucción de carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto
legislativo numero 1651 de 1955 $ 3.733.775.68
Numeral 127. Producto de la emisión de los pagarés de deuda pública interna expedidos a favor del Departamento del Magdalena, por concepto del aporte de la Nación para la financiación del Plan Vial, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 0044 de 1958, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes el 29 de marzo del mismo año 1.200.000.00 1.200.000.00
Numeral 128. Producto de la emisión de los pagarés de deuda pública expedidos a favor del Departamento del Cauca, por concepto del aporte de la Nación para la financiación del Plan Vial, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 234 de 1958, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes el 5 de agosto del mismo año 600.000.00 600.000.00
Total de recursos $ 5.533.775.68
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso : MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Obras e Inversiones con recursos del crédito. Capítulo 563-A Inversiones.
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429. Al artículo 6000-C. Para entregar a Mercantil Praco Ltda. los Pagarés números 1 a 7 de las Series J y K, en dólares americanos, para financiar el 80% de la compra de equipos para la construcción de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 1651 de 1955, y en armonía con las estipulaciones del contrato de financiación celebrado entre
las partes el día 14 de mayo de 1950 $ 3.733.775.68
Transferencias
203. Al artículo 6000-D. Para entregar al Departamento del Magdalena los pagarés de deuda pública interna emitidos a su favor, por concepto del aporte de la Nación para la financiación del Plan Vial, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 0044 de 1958, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes, el 29 de marzo del mismo año 1.200.000.00 1.200.000.00
203. Al artículo 6000-E. Para entregar al Departamento del Cauca los pagarés de deuda pública interna emitidos a su favor, por concepto del aporte de la Nación para la financiación del Plan Vial, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 234 de 1958, y en armonía con las estipulaciones del
contrato celebrado entre las partes el 5 de agosto del mismo año $ 600.000.00
Suman los créditos $ 5.533.775.68
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

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