Por el cual se reglamenta parcialmente al inciso 1º del numeral 5º del artículo 56 de la Ley número 135 de 1961 y el Decreto-ley número 2811 de 1974

Rango Decreto
Publicación 1977-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en ejercicio de las facultades que le confiere al artículo 120, ordinal 3º, de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Para los efectos del inciso primero del numeral 5º del artículo 56 de la Ley número 135 de 1961, se entenderá que los propietarios de los predios rurales han cumplido en lo especial con las normas establecidas sobre la conservación con ellos se hayan observado las disposiciones previstas en el presente Decreto.
Artículo 2° En relaciona con la conservación, protección y aprovechamiento de las aguas, los propietarios de predios están obligados a:
Artículo 3° en relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a:

Se entienden por áreas forestales protectoras:

Artículo 4° Los propietarios de predios de más de 50 hectáreas deberán mantener en cobertura forestal por lo menos un 10% de su extensión, porcentaje que podrá variar el Indirena cuando lo considere conveniente.

Para establecer el cumplimiento de esta obligación la cobertura forestal de las áreas protectoras a que se refiere el numeral 1 del artículo 3º de este decreto y de aquellas otras en donde se encuentran establecidas cercas vivas, barreras cortafuegos o protectoras de taludes, de vías de comunicación o de canales que estén dentro de la propiedad.

Artículo 5° En terrenos baldíos adjudicados mayores de 50 hectáreas el propietario deberá mantener una proporción de 20% de la extensión del terreno en cobertura forestal para establecer el cumplimiento de esta obligación se tendrá en cuenta las mismas áreas previstas en el artículo anterior.

El Indirena podrá variar este porcentaje cuando lo considere conveniente.

Artículo 6° En relación con la protección y conservación de la fauna terrestre y acuática los propietarios de predios y están obligados a:

Respecto de unos y otros deberá cumplir las normas de conservación y protección.

Artículo 7° En relación con la protección y conservación de los suelos, los propietarios de predios están obligados a:
Artículo 8° En todo caso los propietarios están obligados a:
Artículo 9° La contravención de las normas establecidas por el Indirena en relación con la conservación y protección de los recursos renovables o delas disposiciones contenidas en las resoluciones que otorguen concesión, permiso o autorización para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, se tendrá como incumplimiento para los fines de este decreto, incumplimiento que será calificado según sea la incidencia del mismo en relación con la conservación del recurso.
Artículo 10. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Agricultura,

Alvaro Araújo Noguera.

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