Por el cual se aclara el artículo 4º del Decreto 1220 de 25 de mayo de 1979
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatorio de funciones presidenciales, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto número 1243 de 1979.
decreta:
Artículo primero. Aclarase el artículo 4º del Decreto número 1220 del 25 de mayo de 1979, en el sentido de que los gastos que demande el cumplimiento del citado Decreto, se pagarán con cargo al Capítulo 01 - Programa 8 - Artículo 6951, Proyecto 1, del presupuesto de la Rama Jurisdiccional de la vigencia fiscal de 1979 y no como allí se expresó.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y, cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1979.
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El Ministro de Justicia,
Hugo Escobar Sierra.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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