por el cual se modifica el Decreto 1258 de julio 7 de 1998
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1258 de julio 7 de 1998, introdujo restricciones a la modificación de plantas de personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Orden Nacional y dictó otras disposiciones;
Que el artículo segundo del decreto antes citado dispone: “Durante su vigencia prohíbese a los órganos señalados en el artículo 1° de este decreto, la provisión temporal o definitiva de cargos en sus plantas de personal y la realización de nuevas contrataciones por servicios técnicos o profesionales. Durante el mismo período, los señalados órganos se abstendrán de vincular personal supernumerario;
Que corresponde al Instituto Nacional de Vías ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la infraestructura vial a cargos de la Nación en lo que se refiere a carreteras;
Que entre los proyectos a ejecutar se encuentra la construcción de la vía Santa Fe de Bogotá -Villavicencio, obra de interés nacional que requiere la celebración de contratos de prestación de servicios técnicos y profesionales, para la óptima ejecución del objeto contratado,
DECRETA:
Artículo 1°. Exceptúase al Instituto Nacional de Vías, en relación con la construcción de la carretera Santa Fe de Bogotá - Villavicencio, de la prohibición contenida en el artículo segundo del Decreto 1258 de julio 7 de 1998.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1258 de julio 7 de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 29 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Paula Andréa López Vendemiati.
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