POR EL CUAL SE FIJAN LOS EMOLUMENTOS CONSULARES ESTABLECIDOS POR LA LEY 36 DE 1929, PARA EL AÑO DE 1935

Rango Decreto
Publicación 1935-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Los emolumentos a que los Cónsules honorarios de la República tienen derecho, de acuerdo con la Ley 36 de 1929, quedan lijados, a partir del 19 de marzo de 1935, en las siguientes partidas mensuales:
Consulado en Santiago de Cuba $50
Consulado en La Habana 50
Consulado en San Juan de Puerto Rico 50
Consulado en Seattle 50
Consulado en Tampico 25
Consulado en Houston 50
Consulado en Filadelfia 100
Consulado en Vaucouver 60
Consulado en Méjico 100
Consulado en San José de Costa Rica 50
Consulado en Santiago de Chile 80
Consulado en Bahía, Brasil 20
Consulado en Panamá 100
Consulado en Berlín 100
Consulado en Boulogne sur Mer 50
Consulado en Bristol 30
Consulado en Berna 15
Consulado en Bruselas 40
Consulado en Glasgow 100
Consulado en Las Palmas, Canarias 20
Consulado en Málaga 80
Consulado en Madrid 70
Consulado en Munich 30
Consulado en Sevilla y Cádiz 100
Consulado en Saint Nazaire 30
Consulado en Oslo 100
Consulado en Trieste 25
Consulado en Praga 50
Consulado en Viena 50
Artículo 2° Los emolumentos en los meses de enero y febrero del presente año serán los mismos fijados por el Decreto número 280 de 1934. Artículo 2° Los emolumentos en los meses de enero y febrero del presente año serán los mismos fijados por el Decreto número 280 de 1934.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de enero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

Darío ECHANDIA

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