Por el cual se dictan normas sobre Justicia Penal Militar

Rango Decreto
Publicación 1951-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por medio la Ley 13 de 1945 se aprobó la Carta de las Naciones Unidas, en la cual se estableció la mutua cooperación para todos los Estados firmantes en caso de agresión internacional;

Que uno de los Estados integrantes de las Naciones Unidas incurrió en las sanciones establecidas en el Pacto de San Francisco;

Que en cumplimiento de su obligación internacional el Estado colombiano ha ofrecido a las Naciones Unidas su colaboración en material humano y bélico;

Que el ofrecimiento colombiano fue aceptado;

Que por tal motivo es indispensable dictar las normas necesarias para reprimir las infracciones que se puedan presentar dentro de la zona de operaciones y por parte del personal militar colombiano, o el que esté bajo órdenes de superiores colombianos;

Que igualmente se hace necesario dictar algunas disposiciones relativas a consejos de Guerra Verbales,

DECRETA:

Artículo 1°. Durante el tiempo que permanezca la fragata colombiana "Almirante Padilla" al servicio de las naciones Unidas, el Comandante de dicho buque tendrá la facultad de convocar Consejos de Guerra Verbales para juzgar al personal a su mando por delitos contemplados en el código de Justicia Penal Militar.

Parágrafo. Los consejos de Guerra Verbales de que trata este artículo, se regirán por el procedimiento establecido en el Capítulo I, Título V, Libro tercero del Código de Justicia Penal Militar.

Artículo 2°. El Comandante a quien de conformidad con el artículo anterior se faculta para convocar consejos de Guerra Verbales, podrá suspender y restablecer a los indicados en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.
Artículo 3°. Mientras la fragata A.R.C. "Almirante Padilla" esté dentro de la zona de guerra, los condenados por Consejos de Guerra Verbales cumplirán las penas que se les impongan en los establecimientos de que dispongan las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas.
Artículo 4°. Las solicitudes de libertad condicional y rebaja de penas de condenados en Consejos de Guerra Verbal, deberán ser resueltas por el Comandante de la fragata A.R.C. "Almirante Padilla".
Artículo 5°. El nombramiento de Vocales de que trata el artículo 417 del Código de Justicia Penal Militar, puede recaer en Oficiales de cualquier graduación más antiguo que el sindicado o sindicados.
Artículo 6°. En los términos de este Decreto quedan sustituidas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 7°. Este decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M.---El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR--El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU---El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, Rafael AZULA BARRERA-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomas ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.