Por el cual se dictan unas disposiciones sobre comercio de cabotaje y costanero

Rango Decreto
Publicación 1957-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones de que trata el Artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. En los sucesivo, el comercio de cabotaje y costanero entre el Atlántico y el Pacífico, o entre puertos intermedios e un mismo litoral, sólo podrá presentarse e la forma y condiciones establecidas en el artículo 1º. De la Ley 201 de 1936.
Artículo 2º. La Dirección de Marina Mercante Colombiana tendrá a cargo el control y vigilancia de todas las embarcaciones que se dediquen al servicio de cabotaje a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º. Ninguna embarcación podrá prestar el servicio de qué trata este Decreto, sin el correspondiente permiso de la Dirección de Marina Mercante Colombiana, el cual concederá de acuerdo con la reglamentación que expida dicha entidad.
Artículo 4º. El presente Decreto entrará a regir a partir de la fecha de su expedición, subroga el Decreto legislativo número 684 de 1952 (marzo 6) y suspende todas las disposiciones que le sea contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de julio de 1957.

Mayor General, Gabriel París G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca -Contralmirante Rubén Piedrahita A.- Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo. -El Ministro de Guerra, encargado, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. -El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. -El Ministro de Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. -El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. -El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.- El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. -El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

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