Por el cual se da una autorización
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Mientras se adicionan las respectivas apropiaciones anuales, se autoriza a la Dirección del Presupuesto para conceder acuerdos mensuales de ordenación de gastos por las partidas estrictamente necesarias para el pago de las remuneraciones del personal del Ministerio de Gobierno.
Artículo 2° Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.C., a 24 de enero de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Guillermo Amaya Ramírez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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