Por medio del cual se establecen las condiciones de los créditos de vivienda individual a largo plazo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 17 de la Ley 546 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogado
Artículo 2º. Derogado
Artículo 3º. Derogado
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco Estupiñán Heredia.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jaime Alberto Cabal Sanclemente.
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