Por el cual se fija la denominación de ciertas rentas
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
Que las Rentas nacionales que maneja el Banco Central llamadas Nuevas Rentas no deben llamarse nuevas, porque existían en todos los Departamentos, á excepción de la Renta de tabaco, que sólo estaba establecida en el Departamento de Antioquia;
- 2º Que la actual Administración no ha hecho otra cosa que reorganizar en forma nacional y en beneficio de los Departamentos las rentas que éstos administraban, y que hoy les producen un rendimiento líquido mayor que el que antes recibían; y
- 3º Que habiendo logrado el Gobierno reorganizar las Rentas mediante esfuerzos perseverantes hasta ponerlas en el estado de prosperidad en que hoy se encuentran, la denominación de Rentas Reorganizadas es la que más conviene emplear para designarlas,
DECRETA:
Artículo único. Desde el 1º de Diciembre entrante la denominación de Nuevas Rentas quedará cambiada por la de Rentas Reorganizadas, que será la usada en el lenguaje oficial.
Parágrafo. La Oficina de Nuevas Rentas se denominará Oficina de las Rentas Reorganizadas, y el Boletín de las Nuevas Rentas tomará el nombre de Boletín de las Rentas Reorganizadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Madrid (Serrezuela), á 30 de Noviembre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Tobías VALENZUELA
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