Por el cual se fija la denominación de ciertas rentas

Rango Decreto
Publicación 1906-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

CONSIDERANDO:

Que las Rentas nacionales que maneja el Banco Central llamadas Nuevas Rentas no deben llamarse nuevas, porque existían en todos los Departamentos, á excepción de la Renta de tabaco, que sólo estaba establecida en el Departamento de Antioquia;

DECRETA:

Artículo único. Desde el 1º de Diciembre entrante la denominación de Nuevas Rentas quedará cambiada por la de Rentas Reorganizadas, que será la usada en el lenguaje oficial.

Parágrafo. La Oficina de Nuevas Rentas se denominará Oficina de las Rentas Reorganizadas, y el Boletín de las Nuevas Rentas tomará el nombre de Boletín de las Rentas Reorganizadas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Madrid (Serrezuela), á 30 de Noviembre de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Tobías VALENZUELA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.