Por el cual se aclara el marcado con el número 634 de 1914

Rango Decreto
Publicación 1917-08-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

Decreta:

Los Agentes de Policía que se hallen en el caso del numeral 5º del artículo 11 del Decreto 784 de 1912 tienen derecho a una recompensa extraordinaria igual a la tercera parte del sueldo anual que devenguen al tiempo en que se hicieron merecedores a la gratificación.

Queda en estos términos aclarado el Decreto 634 de 1914.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

Miguel ABADÍA MENDEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.