Por el cual se aclara el marcado con el número 634 de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
Decreta:
Los Agentes de Policía que se hallen en el caso del numeral 5º del artículo 11 del Decreto 784 de 1912 tienen derecho a una recompensa extraordinaria igual a la tercera parte del sueldo anual que devenguen al tiempo en que se hicieron merecedores a la gratificación.
Queda en estos términos aclarado el Decreto 634 de 1914.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADÍA MENDEZ
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