Por el cual se aclara el marcado con el número 634 de 1914

Rango Decreto
Publicación 1917-08-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

Decreta:

Los Agentes de Policía que se hallen en el caso del numeral 5º del artículo 11 del Decreto 784 de 1912 tienen derecho a una recompensa extraordinaria igual a la tercera parte del sueldo anual que devenguen al tiempo en que se hicieron merecedores a la gratificación.

Queda en estos términos aclarado el Decreto 634 de 1914.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

Miguel ABADÍA MENDEZ

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