Por el cual se establece una oficina Postal en la Estación de Limón
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Desde el 1.° de agosto próximo establece una Oficina de Correos en Limón, estación del ferrocarril de Antioquia, servida por un .Administrador, con el sueldo mensual de cuarenta pesos ($ 40).
Artículo 2.° Fíjale en dos pesos ($ 2) mensuales lo suma destinada para útiles de escritorio en la Oficina establecida por el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, LuisCUERVO MARQUEZ.
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