Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta
que la Ley 49 del año en curso dispone en su artículo 4° lo siguiente:
"Destínase la suma de tres mil pesos para auxiliar a los estudiantes de los distintos establecimientos de educación que hayan sido invitados al Congreso de Estudiantes de Medellín, y al Delegado o Delegados de la Asamblea de Estudiantes al mismo Congreso. Esta partida se considerará incluida en el Presupuesto de la vigencia actual."
Decreta:
Artículo 1° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, con la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000), que llevará las imputaciones que en seguida se indican:
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
CAPITULO 58
Gastos varios.
| Artículo 538-A. Para dar cumplimiento al artículo 4°de la Ley 49 de 1922, que destina una suma para auxiliar a los estudiantes que concurran al congreso de Estudiantes de Medellín | $ | 3,000 |
|---|---|---|
| Total | $ | 3,000 |
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Instrucción Pública y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de octubre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.
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