Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que haciendo uso de las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931, el Gobierno Nacional celebró con el Departamento Norte de Santander, el contrato de fecha 22 de febrero del corriente año, sobre construcción de la carretera Sardinata-Abrego, en el sector de Sardinata;
Que conforme a las estipulaciones del referido contrato, el Departamento mencionado se obliga a dar en préstamo a la Nación, con destino exclusivo a atender los gastos que demande la construcción de la carretera Sardinata-Abrego, en el sector de Sardinata, la cantidad de $ 150.000, debiendo el Gobierno reembolsarle tal valor con el monto de las apropiaciones que para dicha obra se incluyan en las Leyes de Apropiaciones de las próximas vigencias;
Que la Contraloría General de la República, en oficio número 7496, de fecha 21 de mayo del año en curso, ha certificado la disponibilidad del nuevo recurso fiscal de que se trata, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de listado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente por igual valor, según consta en el expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) moneda corriente, valor de las sumas que está obligado a consignar el Departamento Norte de Santander para la construcción de la carretera Sardinata-Abrego, según contrato de fecha 22 de febrero del año en curso, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 93
Carreteras Nacionales Construcción.
| Artículo 1648-P. Para continuar la construcción de la carretera Sardinata-Abrego, en el sector de Sardinata | $ 150 000.00 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de junio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.