Por el cual se aclara parte del artículo 1º del Decreto 1175 de 1955

Rango Decreto
Publicación 1956-07-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 318, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república, y Que efectuada la ratificación del levantamiento de los planos del globo del terreno a que se refiere el artículo 1o. del Decreto 1175 de 1955, se ha llegado a la conclusión de que es necesario aclarar el error constante en la fijación de un rumbo equivocado en la delimitación del referido globo, que lo hacía indeterminable,

DECRETA:

Artículo 1º. Aclárese el artículo 1o. del Decreto número 1175 de 1955 en el sentido de que, allí donde dice: "Desde su ultimo mojón y siendo en su totalidad lindero suroeste, con rumbo aproximado de No. 28p- 00' W, una línea recta hasta otro mojón situado a orillas del rio Meléndez, en su margen izquierda y a 1.470.00 metros del anterior", debe decir: "Desde este último mojón y siendo en su totalidad lindero suroeste, con rumbo aproximado de No. 28o. 00' E, una línea recta hasta otro mojón situado a orillas del rio Meléndez, en su margen izquierda y a 1.470.00 metros del anterior".
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1956.

General Jefe Supremo Gustavo Rojas Pinilla,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez. El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdís. El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel Paris. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía. El Ministro de Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu. El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrío Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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