Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1134 de abril 24 de 1985

Rango Decreto
Publicación 1985-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 1134 del 24 de abril de 1985, se comisionó para viajar al exterior al doctor David Simmonds, funcionario de la Empresa Carbones de Colombia S. A., Carbocol;

Que por necesidades del servicio debió aplazarse el cumplimiento de la misma;

Que la Secretaría General de la Presidencia de la República autorizó la modificación de la fecha de iniciación de dicha comisión, mediante Oficio número 9651 del 21 de mayo de 1985,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 1134 de abril 24 de 1985, quedará, así: El término de la comisión será del 26 de mayo al 6 de junio de 1985.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Minas y Energía (E.),

Gloria Duque de Robayo.

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