por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de las pensiones especiales de que trata el artículo 28 del Decreto 104 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la incorporación de los servidores públicos de que trata el Decreto 691 de 1994 al Sistema General de Pensiones, debió realizarse sin perjuicio de los dispuesto en regímenes especiales;
DECRETA:
Artículo 1°. Las pensiones especiales de que trata el artículo 28 del Decreto 104 de 1994, deberán ser reconocidas por la administradora de pensiones a la cual se encuentre afiliado el Magistrado.
Para tal efecto, la administradora de pensiones reconocerá y pagará la pensión especial, procediendo a exigir a la Nación el pago de la cuota parte correspondiente.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 29 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Urdinola Uribe.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Carlos Bula Camacho.
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