Por el cual se hace un nombramiento en propiedad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno no ha podido restablecer el pago íntegro de los sueldos nacionales que aún están sujetos al descuento del 15 por 100, y que subsisten las mismas circunstancias que motivaron la expedición del Decreto número 381 de 1908,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase hasta nueva disposición del Gobierno la suspensión de que trata el Decreto número 381 de 1908 respecto del pago de las pensiones.
Parágrafo. El presente Decreto regirá desde el 1.° de Enero de 1909.
Dado en Bogotá, á 31 de Diciembre de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
LINO DE POMBO
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