Por el cual se declaran de prohibida importación algunas mercancías que se fabrican utilizando las vainillas para los cartuchos de guerra de armamento menor
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 175 de la Tarifa de Aduanas enumera como de prohibida importación, entre otras cosas, las armas de precisión y sus municiones; y
Que es un hecho cierto y averiguado que so pretexto de introducir al país navajas, lapiceros y otros utensilios que se fabrican con cápsulas o vainillas para cartuchos de guerra de armamento menor, se importan elementos que pueden servir para fabricar municiones de armas de precisión con violación flagrante del numeral 175 citado,
DECRETA:
Artículo 1º. Decláranse de prohibida importación las navajas, lapiceros y demás utensilios que sean fabricados con cápsulas o vainillas para cartuchos de guerra para armamento menor.
Artículo 2º. Los Administradores de Aduanas y los Jefes de las Oficinas de Encomiendas Postales decomisarán y remitirán al Ministerio de Guerra las mercancías de que trata el artículo anterior, que lleguen a sus respectivas oficinas, con destino al comercio del país o a particulares.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1924.
PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.- El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA.
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