Por el cual se cierra temporalmente el puerto de Leticia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Por haberse producido desórdenes de alguna importancia en el puerto de Leticia, en la Intendencia del Amazonas, declárase cerrado dicho puerto al comercio nacional y al internacional mientras se restablece la normalidad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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