Por el cual se cierra temporalmente el puerto de Leticia

Rango Decreto
Publicación 1932-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Por haberse producido desórdenes de alguna importancia en el puerto de Leticia, en la Intendencia del Amazonas, declárase cerrado dicho puerto al comercio nacional y al internacional mientras se restablece la normalidad.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

R. URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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