Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el pago de algunos servicios y con la administración y venta de inmuebles nacionales

Rango Decreto
Publicación 1940-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las que le confiere el ordinal e) de la Ley 54 de 1939,

decreta:

Artículo 1°. Desde el l° de agosto próximo, la administración y control de los servicios de energía eléctrica, de todas las dependencias, oficinas y propiedades del Gobierno Nacional, en la capital de la República, estarán a cargo de la Sección 6ª del Ministerio de Obras Públicas, el cual podrá tomar las medidas que juzgue necesarias para la eficaz y económica prestación de esos servicios.

Parágrafo. Para atender al pago de esos servicios se trasladarán a las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas las partidas necesarias para atenderlos, o se girarán las sumas respectivas al Cajero de dicho Ministerio.

Artículo 2°. El Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo la venta de bienes inmuebles nacionales, autorizada por las Leyes 5ª, 102 y 108 de 1936, 48 de 1937 y 82 de 1938.

Las operaciones respectivas, requieren la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Contralor General de la República, y se sujetarán al procedimiento que debe señalar este último funcionario.

Parágrafo. Derogase el Decreto número 965 de 1939.

Artículo 3°. Cualquier dependencia del Gobierno Nacional que adquiera una propiedad inmueble, deberá avisarlo al Ministerio de Obras Públicas, enviando una copia de la respectiva escritura, para que se haga su inscripción en el inventario de inmuebles nacionales, que se lleva en la Sección 6ª de dicho Ministerio.
Artículo 4°. El canon mínimo de arrendamiento anual que, conforme a las normas fiscales vigentes, debe estimarse a juicio de peritos nombrados por el Consejo de Estado, en lo sucesivo será estimado por tres funcionarios públicos designados, uno por la Contraloría General de la República, otro por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el tercero por el Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Lleras RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Francisco Rodríguez MOYA.

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