Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 14.
Del artículo 107. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan los Reformatorios de Menores $ 10.000.00
Suman los contracréditos 10 000.00
Capítulo 14.
Al artículo 100. Para atender a la dotación de dormitorios de los Reformatorios y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año $ 2.000.00
Al artículo 101. Para dotación y vestuario de los menores recluidos en los Reformatorios y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año 1 000.00
Al artículo 102. Para suministró de drogas y elementos quirúrgicos a los Reformatorios y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año 1.000.00
Al artículo 106. Para útiles de escritorio, material, enseres y demás gastos de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año 6.000.00
Suman los créditos $ 10.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de junio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

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