Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|
| Capítulo 14. | ||
| Del artículo 107. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan los Reformatorios de Menores | $ | 10.000.00 |
| Suman los contracréditos | 10 000.00 | |
| Capítulo 14. | ||
| Al artículo 100. Para atender a la dotación de dormitorios de los Reformatorios y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año | $ | 2.000.00 |
| Al artículo 101. Para dotación y vestuario de los menores recluidos en los Reformatorios y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año | 1 000.00 | |
| Al artículo 102. Para suministró de drogas y elementos quirúrgicos a los Reformatorios y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año | 1.000.00 | |
| Al artículo 106. Para útiles de escritorio, material, enseres y demás gastos de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año | 6.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 10.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de junio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
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