Por el cual se adscribe a la Contraloría General de la República la vigilancia fiscal de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social
El presidente de la República
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto numero 593 de 1956, se creó la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social, y que es necesario disponer lo relativo a la vigilancia fiscal de dicha Corporación.
decreta
Artículo único. Derogado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Relaciones Exteriores, EvaristoSourdis-El Ministro de Justicia. PedroManuelArenas-El Ministro de Hacienda y Crédito público, CarlosVillaveces-El Ministro de Guerra Mayor General GabrielParís-El Ministro de Agricultura y Ganadería, HernandoSalazarMejía-El Ministro de Trabajo, CastorJaramilloArrubla-El Ministro de Salud Pública. GabrielVelásquezPalau-El Ministro de fomento, Teniente Coronel MarianoOspinaNavia-El Ministro de Minas y Petróleos, FélixGarcíaRamírez-El Ministro de Educación Nacional, GabrielBetancurMejía-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General GustavoBerrioMuñoz-El Ministro de Obras Públicas, Contralmirante RubénPiedrahitaArango.
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