Por el cual se organiza el Consejo Regional de Reforma Agraria en el Departamento del Cauca
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el artículo 11 del Decreto número 1030 de 1968.
decreta :
Artículo primero. Organízase en el Departamento del Cauca un Consejo Regional de Reforma Agraria, cuya funciones serán las de presentar sugerencias y recomendaciones sobre la mejor manera de ejecutar los programas de Reforma Agraria y Organización Campesina en ese Departamento, dar a conocer los estudios e informes que elabore sobre los problemas agrarios existentes, así como las medidas aconsejables para solucionarlos y difundir entre la población campesina las finalidades de la Reforma Agraria.
Artículo segundo. El Consejo Regional estará integrado por los siguientes miembros:
Un Representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá.
Dos representantes de los ganaderos, designados por el Comité de Ganaderos del cauca.
Dos representantes de los trabajadores rurales, designados por las Asociaciones de Usuarios del Departamento.
Parágrafo. Mientras se organizan las Asociaciones de Usuarios la CTC y la UTC, nombrarán los representantes de los trabajadores rurales, debiendo recaer la designación en personas vinculadas a los problemas del campo.
Artículo tercero este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 11 de septiembre de 1969.
carlos lleras restrepo.
Enrique Peñalosa Camargo, Ministro de Agricultura.
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