Por el cual se reforma el marcado con el número 424, del 12 de Abril del corriente año, sobre establecimiento de un almacén de sal en esta ciudad
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
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- ° Que según se dispone en el artículo 2. ° de dicho Decreto, "el Almacenista, como responsable del Erario, rendirá sus cuentas a la Administración principal de Salinas de Cundinamarca;" y en consecuencia, es esta Oficina la que debe solicitar la legalización de los gastos; y
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- ° Que el ordinal 3. ° del artículo 6.° del mismo Decreto establece, en la última parte, que "la legalización de tales gastos debe solicitarla directamente el Almacenista del Ministerio de Hacienda," lo cual envuelve contradicción manifiesta con lo dispuesto en el artículo 2.° citado,
DECRETA:
Artículo único. Refórmase el Decreto número 424, de 12 de Abril del comente año, en el sentido de suprimir la parte final del ordinal 3. ° del artículo 6.° del mismo Decreto, que dice:
"La legalización de éstos (de los gastos) debe solicitarla directamente el Almacenista del Ministerio de Hacienda."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 21 de Diciembre de 1901.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Hacienda,
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
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