Por el cual se señalan nuevas atribuciones al Médico del Panóptico y se restablece el segundo Practicante de este establecimiento

Rango Decreto
Publicación 1909-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de facultades legales,

DECRETA :

Artículo 1°. Desde el l.°. de Enero de 1909 el Diario Oficial teñirá el número de páginas que sean necesarias para que cada edición contenga todo cuanto el día anterior ó en fecha a haya enviado á la imprenta Nacional para la publicación en el mismo periodo. El formato será el mismo que hoy tiene, y cada número constará de siete mil ejemplares.
Artículo 2°. De todo acto que deba insertarse en el Diario Oficial se envía por la Oficina respectiva, inmediatamente después de su expedición, una copia al Ministerio de Gobierno, con el fin de que se publique á más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, La copia irá en caracteres claros y legibles y autenticada por un empleado á quien cada Jefe de Oficina designe para este efecto.
Artículo 3°. Se Insertarán en el .Diario Oficial los documentos que pasan á expresarse:

ñ) Los tratados públicos, las notas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en el país y las de la Cancillería colombiana, los documentas emanados d les Agentes Diplomáticos y Cancilleres acreditados en el Exterior, los tales sobre reclamación de extranjeros y los autos y requisitorias á que las dieren lugar, y las demás pieza referentes al Ramo de Relaciones Exteriores, en cuanto todos estos documentos no sean de carácter reservado;

Cronológico y otro analítico, el cual se insertará en el último número del correspondiente volumen. Estos índices se irán formando día por día en el Ministerio de Gobierno, y se harán con la precisión y municipalidad debidas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 31 de Diciembre de 1908.

R. BEYES M. VARGAS

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