Por el cual se señalan nuevas atribuciones al Médico del Panóptico y se restablece el segundo Practicante de este establecimiento
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de facultades legales,
DECRETA :
Artículo 1°. Desde el l.°. de Enero de 1909 el Diario Oficial teñirá el número de páginas que sean necesarias para que cada edición contenga todo cuanto el día anterior ó en fecha a haya enviado á la imprenta Nacional para la publicación en el mismo periodo. El formato será el mismo que hoy tiene, y cada número constará de siete mil ejemplares.
Artículo 2°. De todo acto que deba insertarse en el Diario Oficial se envía por la Oficina respectiva, inmediatamente después de su expedición, una copia al Ministerio de Gobierno, con el fin de que se publique á más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, La copia irá en caracteres claros y legibles y autenticada por un empleado á quien cada Jefe de Oficina designe para este efecto.
Artículo 3°. Se Insertarán en el .Diario Oficial los documentos que pasan á expresarse:
- a) Las leyes y demás actos que emanen del Cuerpo Legislativo;
- b) Los proyectos de ley;
- c) Las actas, relaciones de debates informas de comisiones y demás piezas que el Cuerpo Legislativo ordene publicar;
- d) Las observaciones y votos del Ejecutivo á los proyectos de ley;
- e) Los mensajes del Poder Ejecutivo;
- f) Las memorias de los Ministros, cuando no se publiquen en libro ó folleto;
- g) Los informes dirigidos por ellos al Cuerpo Legislativo que no exijan reserva y las notas ó mensajes cruzados entro el Poder Legislativo y el Ejecutivo, en cuanto no sean de mera sabetanciación;
- h) Las actas del Consejo de Ministros, las decisiones del mismo Consejo en los ramos de su incumbencia, sus resoluciones de carácter general y los informes que se le presenten y que se le presentan y que en concepto de la misma Corporación deben publicarse;
- i) Las circulares presidenciales, los memorándum del mismo origen, siempre que unos y otros documentos deban ser del dominio público, y las demás piezas que el Jefe del Estado ordene publicar;
- j) Los decretos de toda especie expedidos por el Ejecutivo Nacional ;
- k) Las resoluciones ministeriales, los contratos, las circulares á los funcionarios públicos, los pliegos de cargos y actas de licitación para servicios nacionales le que deban prestarse por contrato;
- l) Las disposiciones referentes á los ramos de higiene, salubridad pública, lazaretos y demás establecimientos de beneficencia;
- n) Los itinerarios de correos, las listas de oficiase telegráficas, tarifas postales, convencionales postales internacionales y demás documentos relativos á estos servicios, que se estima convenientes publicar ;
- m) Los conceptos del Procurador General de la Nación en asuntos que interesa a ésta; las vistas fiscales del mismo funcionario en que se pida reforma ó revocación del fallo de anterior instancia, y las demandas que introduzcan en su carácter de Jefe del Ministerio Público ;
- n) Las sentencias de ia Corte Suprema de Justicia en que tenga interés la Nación;
ñ) Los tratados públicos, las notas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en el país y las de la Cancillería colombiana, los documentas emanados d les Agentes Diplomáticos y Cancilleres acreditados en el Exterior, los tales sobre reclamación de extranjeros y los autos y requisitorias á que las dieren lugar, y las demás pieza referentes al Ramo de Relaciones Exteriores, en cuanto todos estos documentos no sean de carácter reservado;
- o) La relación diaria del movimiento de caja de la Tesorería General de la República, los Acuerdos de Contabilidad, datos estadísticos, informes sobre la marcha de las Rentas Nacionales, su inversión y manejo, los documentos procedentes del Banco Central, de la Oficina de Rentas Reorganizadas y de la Junta de Amortización que por su importancia convenga publicar, los autos, sentencias y edictos de la Corte de Cuentas, y los descargos de los responsables del Erario en los casos previstos por la ley, las resoluciones definitivas de la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones, el movimiento de Alúa
Cronológico y otro analítico, el cual se insertará en el último número del correspondiente volumen. Estos índices se irán formando día por día en el Ministerio de Gobierno, y se harán con la precisión y municipalidad debidas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Diciembre de 1908.
R. BEYES M. VARGAS
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