Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 25 de 1923, en lo relativo a las cédulas de Tesorería

Rango Decreto
Publicación 1923-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º El Ministerio del Tesoro dispondrá que se haga en el menor tiempo y en las mejores condiciones, una edición de cedulas de Tesorería del diez por ciento anual, en una cantidad equivalente a las cedulas del dos por ciento anual que están en circulación como moneda, no mayor de tres millones doscientos seis mil novecientos veintitrés pesos ($ 3.206.923).

Artículo 2.º Las cedulas de Tesorería del diez por ciento anual se dividirán en cinco series denominadas serie A, serie B, serie C, Serie D y serie E. Cada serie será representada en cedulas de valor de mil pesos ($ 1.000) y de quinientos pesos ($ 500), proporcionalmente. Las cedulas de cada serie tendrán numeración continúa desde el número uno hasta el que le corresponde a la última.

Artículo 3.° Para consultar la proporción de que trata el artículo anterior, la cantidad de cedulas de cada serie y su valor, serán así:

321 cedulas de $ 1.000 cada una, serie A.

642 cedulas de $ 500 cada una, serie A.

1 cedula de $ 923, serie A.

De las series B, C, D y E se harán 320 cedulas de $ 1.000 y 642 de $ 500 cada una.

Artículo 4.° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 25 de 1923, se indicara en cada serie su vencimiento, así: la serie A tendrá un vencimiento de un año; la serie B, de dos años; la serie C, de tres años; la serie D, de cuatro años; y la serie E, de cinco años.

Artículo 5.° Las cedulas de Tesorería del diez por cien anual tendrán la siguiente leyenda:

(Anverso).

Serie.............. Numero..............

Cedula de Tesorería 10 % anual. La República de Colombia reconoce la suma de en oro o su equivalente en moneda legal. Esta cedula devenga un interés anual del diez por ciento (10 %), pagadero semestralmente desde el 1.° de noviembre de 1923, y está garantizada con el impuesto de papel sellado y timbre nacional. (Firmas). El Ministro del Tesoro, El Jefe de la Sección de Crédito Público.

(Reverso).

Esta serie vence en el término.......... de año, a contar desde la fecha de su emisión indicada en el anverso (Firma). El Tesorero General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.

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