Por el cual se adiciona el Decreto número 1091 de 1940

Rango Decreto
Publicación 1940-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades de que está investido por la Ley 54 de 1939,

DECRETA:

Artículo 1° Además de los automóviles de que tratan el Decreto 1091 de 1940 y las otras disposiciones complementarias podrán funcionar como oficiales, por cuenta de la Nación, los vehículos automotores que el Gobierno autorice.
Artículo 2° Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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