Por el cual se adiciona el Decreto número 1091 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades de que está investido por la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
Artículo 1° Además de los automóviles de que tratan el Decreto 1091 de 1940 y las otras disposiciones complementarias podrán funcionar como oficiales, por cuenta de la Nación, los vehículos automotores que el Gobierno autorice.
Artículo 2° Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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