Por el cual se adscribe al Ministerio de Obras Publicas un negocio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren el artículo 128 de la Constitución Nacional y el articulo 68, ordinal 15, de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO
que la Ley 25 de 1939 autorizó al Gobierno para vender el edificio en que funciona actualmente la Escuela Nacional de Minas de Medellín,
DECRETA:
Articulo único. La venta del edificio en que funciona actualmente la Escuela Nacional de Minas de Medellín, autorizada hacer por el artículo 3° de la Ley 25 de 1939, corresponderá efectuarla al Ministerio de Obras Públicas.
En consecuencia, el expresado Ministerio continuará adelantando los trámite fiscales que se hubieren iniciado para llevar a efecto la venta ordenada por la disposición legal citada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GÓMEZ PINZÓN
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