Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de junio del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 2228, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
CAPITULO 57
| Del artículo 832. Para el pago de contratos que se celebren con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48) | $ 9.698.08 |
|---|---|
| CAPITULO 58 | |
| Del artículo 841. Para el pago de servicios que se presenten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren con expertos nacionales o extranjeros, en relación con la Sección de Investigaciones Científicas, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 | 422.50 |
| CAPITULO 59 | |
| Del artículo 851. Para pagar la "prima móvil" al personal del Ministerio de Minas y petróleos, de conformidad con lo ordenado por el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | 41.338.56 |
| Suman los contracréditos | $ 51.459.14 |
| CAPITULO 55 | |
| Al artículo 808. Para sueldos del personal del Despacho del Ministro y de la Sección Primera, Secretaría y Negocios Generales, en el año | $ 14.707.15 |
| CAPITULO 56 | |
| Al artículo 818. Para sueldos del personal de la Sección Segunda-Servicio Legal-,en el año | 4.919.66 |
| CAPITULO 57 | |
| Al artículo 822. Para sueldos del personal de la Sección Tercera-Servicio Técnico-,en el año | 13.498.86 |
| CAPITULO 58 | |
| Al artículo 840. Para sueldos del personal de la Sección Cuarta-Servicio de Investigaciones Científicas-,en el año | 18.333.47 |
| Suman los créditos | $ 51.459.14 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de junio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Néstor PINEDA
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