Por el cual se adiciona el marcado con el número 1369 de fecha 28 de abril último
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y
CONSIDERANDO
que para la compra directa e inmediata de los materiales, útiles, enseres y equipos necesarios para normalizar el funcionamiento de las Oficinas Postales y Telegráficas, es indispensable abreviar la tramitación de los pedidos y contratos que se celebren de acuerdo con la autorización conferida por el Decreto número 1389 de 1948, pues es urgente restablecer la marcha de estos servicios esencialmente públicas,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase el Decreto número 1369 de fecha 28 de abril pasado, en el sentido de que las compras de que trata dicha providencia podrán ser hechas directamente por el Ministerio de Correos y Telégrafos, por medio de pedidos o contratos, hasta por la suma de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente. Los que excedieren de esta suma requerirán solamente de la aprobación ejecutiva.
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Comercio e Industrias, Guillermo SALAMANCA-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO. El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.