Por el cual se autoriza la entrega de unos fondos con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por Decretos números 1536 de 1967, y 2932 y 3039 de 1968, el Gobierno Nacional apropió partidas por valor total de $ 17.950.000.00, con destino a las Campañas de Integración Juvenil y al Programa Integrado de Bienestar Infantil, suma esta que ingresó a la Tesorería del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud;
Que conforme a los objetivos señalados en la Ley 75 de 1968, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizar los estudios, construcción, dotación y gastos de funcionamiento de unidades integradas de protección infantil con las apropiaciones destinadas por los Decretos referidos, y
Que el Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud ha venido administrando transitoriamente tales fondos y en ejercicio de sus funciones administradoras ha ordenado erogaciones por la suma de $5.656.322.04 y contraído obligaciones por valor de $ 2.125.924.17 en desarrollo de las Campañas de Integración Juvenil y del Programa Integrado de Bienestar Infantil, en nombre y representación de la Junta Provisional Administradora del Programa, mientras se expedían las normas orgánicas y estatutarias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quedando un saldo líquido de $10.167.753.79, que es oportuno situar a la orden de dicha entidad.
decreta:
Artículo primero. Autorízase al Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud entregar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la suma de diez millones ciento sesenta y siete mil setecientos cincuenta y tres pesos con setenta y nueve centavos ($ 10.167.753.79) moneda corriente correspondiente al saldo líquido de las sumas apropiadas para las Campañas de Integración Juvenil y Programa Integrado de Bienestar Infantil.
Artículo segundo. La entrega de que trata el artículo anterior se hará mediante acta suscrita por los Directores de los respectivos Institutos, con intervención de la Auditoría General de la Contraloría General de la República ante el Instituto para Programas Especiales de Salud.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de septiembre de 1969.
Carlos Lleras Restrepo
Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Ordóñez Plaja, Ministro de Salud Pública.
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