Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Consejo Nacional de Zonas Francas

Rango Decreto
Publicación 1984-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968.

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 2º del Decreto 368 de 1984, quedará así:

"De la composición del Consejo. El Consejo Nacional de Zonas Francas estará integrado por:

1) El jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica, Civil o su delegado".

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de junio de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

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