por el cual se distribuyen unas funciones del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -Inea en liquidación- en el Instituto de investigación en Geociencias, Minería y Química -Ingeominas-

Rango Decreto
Publicación 1998-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo del artículo 189 numeral 17 de la Constitución Política y del artículo 5° del Decreto 1682 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1°. Distribuir en el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química-Ingeominas-, las siguientes funciones del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -Inea en liquidación-:
Artículo 2°. Para el cumplimiento de las funciones que se distribuyen en el artículo anterior, la Junta Directiva del Instituto de Investigación en Geociencias, Minería y Química -Ingeominas- , de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deberá adecuar su estructura interna y su planta de personal.
Artículo 3°. Los empleados con derechos de carrera de la planta de personal del INEA que se encuentren desempeñando las funciones que se distribuyen en el artículo l° del presente decreto cuyos empleos se supriman como consecuencia de la liquidación de la entidad, podrán ser incorporados a la planta del personal del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química -Ingeominas-, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4°. Los bienes muebles y equipos del INEA que se encuentren afectos al cumplimiento de las funciones de que trata el artículo l° del presente decreto, serán transferidos al Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química -Ingeominas- , siempre y cuando la naturaleza y características de los mismos permitan su movilización.

Aquellos otros bienes y equipos que por su naturaleza y características no puedan ser movilizados de las instalaciones en las que actualmente se encuentra el INEA en liquidación pero que sean indispensables para que el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química-Ingeominas, pueda cumplir las funciones que se le distribuyen, se destinarán a su servicio para lo cual el Ministerio de Minas y Energía tomará las medidas administrativas que fueren pertinentes.

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias, en especial el Decreto 588 de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de julio 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Minas y Energía,

Orlando Cabrales Martínez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (E.),

Paula Andrea López Vendemiati.

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