por el cual se fija la remuneración de la hora de clase para el personal de Profesores Militares de los Institutos de Formación y Centros de Capacitación de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 2005-05-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial la que le confiere el artículo 150 del Decreto-ley 1790 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 54 parágrafo, 55, 56 y 57 del Decreto 1495 de 2002, establecen los parámetros para la remuneración de la hora de clase para los profesores militares de acuerdo con su categoría;

Que es necesario fijar la remuneración de la hora de clase para quienes desempeñan la labor docente en los Institutos de Formación y Centros de Capacitación de las Fuerzas Militares;

Que es importante tener en cuenta la experiencia del Militar y su categoría como Profesor Militar para su remuneración como Docente;

Que el Profesor Militar necesita ser estimulado para alcanzar un calificado nivel intelectual y permanente actualización científica, tecnológica, técnica o humanística para obtener la exigencia y acreditación requerida para ejercer la función docente,

DECRETA:

Artículo 1°. Fíjase la siguiente escala de remuneración al Profesorado Militar por cada hora de clase dictada, liquidada sobre su sueldo básico mensual, así:

A. Para el Profesor Militar de Quinta Categoría: El cero punto cincuenta y dos por ciento (0.52%),

B. Para el Profesor Militar de Cuarta Categoría: El cero punto sesenta y cuatro por ciento (0.64%);

E. Para el Profesor Militar de Primera Categoría: El uno punto cero por ciento (1.0%), inclusive.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Defensa Nacional,

Jorge Alberto Uribe Echavarría.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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