Por el cual se determina la oficina que debe incorporar en sus cuentas ciertos gastos
El primer Designado, encargado de la Presidencia de la República,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Corte de Cuentas ha llamado la atención del Gobierno a la inconveniencia que encarna la práctica consistente en que los Contratistas Administradores de las Salinas Marítimas del Atlántico cubran los gastos por personal y material de la Superintendencia y de los Resguardos de las mismas Salinas, y que, sin embargo, la descripción de las operaciones de pago se haga en la cuenta de la Administración de Hacienda Nacional del Atlántico, pesando por este hecho irregularmente sobre ella toda la responsabilidad de tales gastos, y que es necesario hacer cesar tal irregularidad,
decreta:
Artículo 1º Las operaciones por los gastos que hagan los actuales Contratistas Administradores de las Salinas Marítimas del Atlántico, por sueldos y gastos de material de la Superintendencia y de los Resguardos de dichas Salinas, desde el 1º de enero de 1922 en adelante, serán descritas y comprobadas, con las debidas formalidades, en la cuenta de los citados Contratistas Administradores.
Artículo 2º Decláranse derogadas todas las disposiciones contrarias a la del artículo que precede.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1921.
JORGE HOLGUIN - El Ministro de Hacienda, Miguel ARROYO DIEZ.
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