Por el cual se complementa el Decreto número 407 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1922-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Las visitas de que tratan el inciso d) del artículo 306 del Código Fiscal y el 1° del Decreto número 407 del año en curso, comprenden las que se deben practicar a las oficinas de Hacienda que tienen asiento en la capital de la República, donde se practicarán por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca o por los empleados de Hacienda a quienes él delegue esta atribución.

Artículo 2° La delegación la conferirá el Gobernador de Cundinamarca por medio de Decreto, en el cual indicará los funcionarios que en su nombre han de ejercer las funciones de Visitadores Fiscales ordinarios para la verificación administrativa del Presupuesto Nacional, en la forma prevista por el ordinal d) del artículo 306 del Código Fiscal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1922.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda, Félix SALAZAR J.

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